Reforma a la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

El propósito de las reformas es adicionar el día 14 de septiembre como inhábil en los juicios de amparo, así como en los órganos del Poder Judicial de la Federación.

20 ENERO 2018

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El día de hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El propósito de las reformas es adicionar el día 14 de septiembre como inhábil para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, así como en los órganos del Poder Judicial de la Federación.

El 14 de septiembre se conmemora el discurso "Sentimientos de la Nación" pronunciado por José María Morelos y Pavón en el año 1813, el cual se materializó en la Constitución de Apatzingán.

Contiene los ideales liberales del México independiente, muchos de los cuales aún hoy rigen nuestras relaciones jurídicas y sociales: la idea de soberanía, el principio de igualdad ante la ley, el de representatividad legislativa, y la idea de justicia.

De acuerdo con el artículo único transitorio, el decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.